Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 26 jul 2020
1. La competencia para incoar, instruir y resolver los expedientes sancionadores corresponderá a la Administración de la Generalitat, siendo órganos competentes para imponer la sanción:
La persona titular de la Secretaría Autonómica de Seguridad y Emergencias cuando se trate de infracciones leves y graves.
La persona titular de la conselleria competente en materia de justicia, interior y administración pública cuando se trate de infracciones muy graves.
2. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las normas o acuerdos de delegación de competencias en vigor.
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Proeli/es-vc/dl/2020/07/24/11#art-13