Capítulo CAPÍTULO III
Art. 13
En vigor desde 10 jul 2020
1. Corresponde a la Dirección General de Emergencias e Interior de la Consejería de Administraciones Públicas y Modernización la instrucción de los procedimientos sancionadores correspondientes a:
a) Las infracciones establecidas en este Decreto-ley.
b) Las infracciones establecidas en cualquier otra norma que supongan el incumplimiento de las medidas y obligaciones para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
2. Corresponde a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores a los que hace referencia el apartado anterior, así como para la adopción de medidas provisionales.
Sin embargo, si se tiene conocimiento de la tramitación, por parte de otra administración competente en la materia, de un procedimiento sancionador por el mismo hecho infractor, debe abstenerse de iniciar el procedimiento.
3. La atribución de las competencias sancionadoras establecidas en los apartados anteriores se establece con carácter preferente sobre cualquier otra competencia relativa a la instrucción y resolución de procedimientos sancionadores que haya sido atribuida, en cualquier materia, a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma o a sus entes públicos de carácter instrumental.
4. Lo dispuesto en los apartados anteriores se entiende sin perjuicio de las normas sobre delegación de competencias.
5. Corresponde así mismo a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la competencia para resolver los recursos administrativos que se interpongan contra los actos administrativos dictados en cualquiera de los procedimientos sancionadores a los que hace referencia este artículo.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/07/10/11#art-13