Capítulo CAPÍTULO III
Art. Disposición transitoria única
En vigor desde 10 jul 2020
1. Los procedimientos de carácter sancionador iniciados antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley se seguirán tramitando y se resolverán de acuerdo con la normativa vigente en el momento de dictarse el acto iniciador del procedimiento.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior, deben aplicarse las reglas de competencia previstas en el artículo 13 de este Decreto-ley cuando, a su entrada en vigor, no se haya acordado todavía el trámite de audiencia. A tal efecto, los órganos instructores darán traslado de las actuaciones a la Dirección General de Emergencias e Interior.
3. Corresponde en todo caso a la consejera de Administraciones Públicas y Modernización la competencia para resolver los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos dictados, antes de la entrada en vigor de este Decreto-ley, en los procedimientos sancionadores iniciados por cualquier otro órgano por el incumplimiento de las medidas y obligaciones para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/07/10/11#disposicion-transitoria-unica