Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª Medidas para flexibilizar las obligaciones de los Programas para el Trabajo Autónomo
Art. 13
En vigor desde 29 abr 2020
1. Se entenderán cumplidas las obligaciones específicas exigidas en el apartado d).1.º del artículo 21 de la Orden de 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento durante el tiempo que transcurra entre la fecha de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y hasta la fecha de finalización de las prórrogas que se decreten, para aquellas personas que hayan tenido que suspender su actividad para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Se consideran actividades suspendidas las relacionadas en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como cualquier otra que hubiera sido o pudiera ser suspendida en modificaciones posteriores hasta la fecha de finalización del estado de alarma.
2. Esta medida solo será aplicable si las personas a las que se refiere el apartado anterior han mantenido de forma ininterrumpida su condición de persona trabajadora autónoma, permaneciendo de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos desde el día siguiente a aquel en que hubiese finalizado el plazo de presentación de solicitudes de estas ayudas hasta la fecha de la entrada en vigor del Decreto 463/2020, de 14 de marzo y se mantengan durante el periodo indicado en el párrafo anterior. El incumplimiento de estas obligaciones determinará el reintegro de la ayuda correspondiente, en los términos previstos en el artículo 54 de la Orden 2 de diciembre de 2016 de la Consejería de Economía y Conocimiento.
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ProBOJA-b-2020-90135#art-13