Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 29

En vigor desde 17 jun 2020
1. Una vez completada la solicitud, el órgano instructor tiene que comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en el artículo 20 de este Decreto ley, y elevará la propuesta de resolución a la consejera o al consejero. 2. No obstante lo anterior, si en la comprobación se constatara que se han producido variaciones sobrevenidas que afecten el reconocimiento del derecho o a la determinación del importe mensual o que hay circunstancias no comunicadas por la persona solicitante, con anterioridad a la emisión de la propuesta, se le pondrán los hechos de manifiesto, y se le concederá un plazo de diez días para formular alegaciones y, si procede, aportar la documentación necesaria. 3. Cuando se compruebe que la persona solicitante cumple todos los requisitos, pero falte información de alguna persona integrante de la unidad de convivencia a efectos de establecer las prestaciones complementarias, se aprobará la prestación básica a favor de la persona solicitante. Una vez recibida la información restante, si se tercia, se dictará resolución con el importe total que corresponde al conjunto de la unidad. Esta nueva resolución producirá efectos a partir de la fecha que en ella se indique, sin que en ningún caso pueda tener efectos retroactivos.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-29

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