Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 24

En vigor desde 17 jun 2020
1. Para calcular la capacidad económica de la persona solicitante sola o titular de una unidad de convivencia se tienen que computar, como ingresos, los ingresos percibidos por todas las personas destinatarias de la renta social por los siguientes conceptos: a) Las pensiones de jubilación, discapacidad, viudedad y orfandad, así como las prestaciones y los subsidios por desocupación. b) Los rendimientos de trabajo remunerado. c) Los rendimientos económicos que se deriven de la explotación de los bienes muebles e inmuebles. d) Cualquier otro ingreso no previsto expresamente. 2. No se computan las prestaciones finalistas como las ayudas de urgencia social o de concurrencia, becas de guardería infantil y de comedor, becas de formación para personas adultas, ayudas por hijas y/o hijos a cargo, ayudas para el alquiler, ayudas económicas del sistema de atención a la dependencia, como tampoco las ayudas por acogimientos familiares ni las pensiones de alimentos reconocidas judicialmente y efectivamente percibidas.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-24

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