Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 30

En vigor desde 17 jun 2020
1. En el plazo de tres meses desde la entrada de la solicitud en el registro de la consejería competente en materia de servicios sociales, la consejera o el consejero tiene que dictar y notificar la resolución. Transcurrido este plazo, las solicitudes se entenderán desestimadas. 2. La resolución estimatoria establecerá, entre otras cuestiones, la cuantía de la prestación, la relación de derechos y obligaciones que correspondan a las personas destinatarias y la fecha a partir de la cual la prestación reportará efectos económicos.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-30

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