Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 34

En vigor desde 17 jun 2020
1. La prestación económica se puede suspender por cualquiera de las siguientes causas: a) Cuando durante dos meses seguidos el cómputo total de ingresos supere el equivalente al máximo del baremo de la prestación. b) Cuando se esté instruyendo un procedimiento sancionador y a propuesta del órgano instructor. c) Mientras se tramita la extinción de la prestación. d) Cuando las personas destinatarias no atiendan los requerimientos o no colaboren con las actuaciones de comprobación que lleva a cabo la administración. e) Cuando no se presente la declaración anual durante el período de revisión. f) Los que se prevean reglamentariamente. 2. Los efectos de la suspensión se determinarán en la resolución que la acuerde. En el caso de sanción per infracción leve, debe citarse y recalcularse la prestación, si se tercia. 3. La desaparición de las circunstancias que hayan motivado la suspensión de la prestación económica tiene que dar lugar, a instancia del órgano instructor, a la reanudación de los efectos económicos de la prestación que tenía concedida la persona titular antes de que se resolviera su suspensión.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-34

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