Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 28

En vigor desde 17 jun 2020
1. El órgano instructor tiene que comprobar que tanto la solicitud como la documentación adjuntada son completas y correctas. Así mismo, cuando sea necesaria la ampliación de documentación para acreditar que se cumplen los requisitos, se puede solicitar a otros organismos los datos y los informes que hagan falta. El acceso a los datos de otros organismos está autorizado, excepto oposición expresa del solicitante o de normativa especial aplicable. 2. Si la solicitud no cumple los requisitos necesarios o falta documentación, se tiene que requerir a la persona solicitante para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o adjunte los documentos preceptivos.
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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-28

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