Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación

Art. 23

En vigor desde 17 jun 2020
1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano solo o unidad de convivencia. 2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente: Coeficiente Anualidad Mensualidad Un adulto solo. 1,00 5.538,00 461,50 Un adulto y un menor. 1,52 8.417,76 701,48 Un adulto y dos menores. 1,82 10.079,16 839,93 Un adulto y tres o más menores. 2,12 11.740,56 978,38 Dos adultos. 1,30 7.199,40 599,95 Dos adultos y un menor. 1,60 8.860,80 738,40 Dos adultos y dos menores. 1,90 10.522,20 876,85 Dos adultos y tres o más menores. 2,20 12.183,60 1.015,30 Tres adultos. 1,60 8.860,80 738,40 Tres adultos y un menor. 1,90 10.522,20 876,85 Tres adultos y dos o más menores. 2,20 12.183,60 1.015,30 Cuatro adultos. 1,90 10.522,20 876,85 Cuatro adultos y un menor. 2,20 12.183,60 1.015,30 Otras. 2,20 12.183,60 1.015,30 3. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán de acuerdo con la actualización del ingreso mínimo vital o, en su defecto, aplicando el coeficiente a la cuantía anual de la pensión no contributiva por jubilación.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-23

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil