Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Régimen económico y tramitación
Art. 23
En vigor desde 17 jun 2020
1. La renta social garantizada es el nivel de renta mínimo que el Gobierno de las Illes Balears garantiza a cualquier ciudadano solo o unidad de convivencia.
2. Las cuantías de la renta social garantizada según la estructura de las unidades de convivencia es la siguiente:
Coeficiente Anualidad Mensualidad Un adulto solo. 1,00 5.538,00 461,50 Un adulto y un menor. 1,52 8.417,76 701,48 Un adulto y dos menores. 1,82 10.079,16 839,93 Un adulto y tres o más menores. 2,12 11.740,56 978,38 Dos adultos. 1,30 7.199,40 599,95 Dos adultos y un menor. 1,60 8.860,80 738,40 Dos adultos y dos menores. 1,90 10.522,20 876,85 Dos adultos y tres o más menores. 2,20 12.183,60 1.015,30 Tres adultos. 1,60 8.860,80 738,40 Tres adultos y un menor. 1,90 10.522,20 876,85 Tres adultos y dos o más menores. 2,20 12.183,60 1.015,30 Cuatro adultos. 1,90 10.522,20 876,85 Cuatro adultos y un menor. 2,20 12.183,60 1.015,30 Otras. 2,20 12.183,60 1.015,30
3. Las cuantías de la renta social garantizada se actualizarán de acuerdo con la actualización del ingreso mínimo vital o, en su defecto, aplicando el coeficiente a la cuantía anual de la pensión no contributiva por jubilación.
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Proeli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-23