Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Disposiciones generales y acceso a la prestación

Art. 22

En vigor desde 1 sept 2021
Las personas destinatarias de la renta social garantizada están obligadas a: a) Destinar la cuantía económica de la prestación de la renta social a la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 12 de este Decreto ley y los artículos 142 y siguientes del Código Civil. b) Administrar los recursos disponibles de manera responsable, con el fin de evitar la agravación de la situación económica o la situación de exclusión. c) Comunicar, en el plazo máximo de treinta días, al órgano instructor, los cambios sustanciales de situación personal o patrimonial y, en concreto, los siguientes cambios: i. Modificación del número de miembros de la unidad de convivencia. ii. Contrato laboral superior a 30 días de jornada completa de cualquiera de los miembros de la unidad de convivencia. iii. Obtener ingresos superiores al 150% de la renta social garantizada de la unidad de convivencia. d) Con carácter general, estar inscritas como demandantes de trabajo, no rechazar una oferta de trabajo adecuada, según la normativa laboral vigente, no causar baja voluntaria, y seguir con aprovechamiento un Plan de Activación Laboral de acuerdo a lo que establezca el SOIB. Están exentos de este requisito las personas que acrediten trastornos de salud mental o presenten problemas de adicciones. e) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. f) Residir de forma efectiva y continuada en las Illes Balears durante todo el periodo de percepción de la prestación. Computan como ausencias las salidas del territorio de las Illes Balears que superen un mes, en un periodo de doce meses. Cuando las ausencias estén motivadas por causas laborales o profesionales no podrán superar los cuatro meses. g) Asistir a las entrevistas a las que sean citadas por parte del órgano instructor a efectos de seguimiento de la situación. h) Atender los requerimientos y colaborar con las actuaciones de comprobación que lleve a cabo la administración. i) Comunicar cualquier cambio de domicilio habitual de las personas destinatarias. j) Presentar anualmente la declaración responsable a que se refiere el artículo 32.2. Se modifica la letra f) por el art. único.2 del Decreto-ley 8/2021, de 30 de agosto. Ref. BOE-A-2021-18191 Téngase en cuenta los efectos retroactivos, desde el 16 de junio de 2020, de esta modificación según determina la disposición final 3 del citado Decreto-ley.

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eli/es-ib/dl/2020/06/12/10#art-22

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