Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 18 jun 2022
No se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el artículo 147 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
Esta limitación se mantendrá hasta que se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en embarcaciones.
En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición se agotará día 31 de diciembre de 2023, incluido.
Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#df-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#disposicion-adicional-segunda