Capítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria única

En vigor desde 23 ene 2020
La prohibición de venta de bebidas alcohólicas por los establecimientos de alojamiento turístico incluidas en un precio global, establecida en el artículo 3.3, o en el artículo 6.2 en relación con los establecimientos de restauración, no es de aplicación, si se acredita que este servicio ha sido vendido o reservado, tanto directamente como a través de entidades intermediarias, antes de la entrada en vigor de este decreto-ley. En ningún caso es de aplicación esta excepción a partir del día 1 de enero de 2021.
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eli/es-ib/dl/2020/01/17/1#disposicion-transitoria-unica

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