Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
26 / 32En vigor desde 18 jun 2022
No se pueden presentar nuevas declaraciones responsables por las empresas titulares de embarcaciones de transporte marítimo de carácter turístico o recreativo que organicen fiestas o bailes a bordo, a las cuales hace referencia el artículo 147 del Decreto 20/2015, de 17 de abril, de principios generales y directrices de coordinación en materia turística; de regulación de órganos asesores, de coordinación y de cooperación del Gobierno de las Illes Balears, y de regulación y clasificación de las empresas y de los establecimientos turísticos, dictado en desarrollo de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Illes Balears.
Esta limitación se mantendrá hasta que se regule la actividad de fiestas o acontecimientos multitudinarios en embarcaciones.
En todos los casos, la limitación establecida en esta disposición se agotará día 31 de diciembre de 2023, incluido.
Se modifica por la disposición final 8 de la Ley 3/2022, de 15 de junio. Ref. BOE-A-2022-13846#df-8
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Proeli/es-ib/dl/2020/01/17/1#disposicion-adicional-segunda