Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 20

En vigor desde 27 mar 2014
1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de la finalidad u objetivos de la actuación incentivada se realizará ante el órgano concedente por parte de la empresa colaboradora en representación de la persona o entidad beneficiaria en los términos establecidos en el apartado siguiente. Por justificación se entenderá, en todo caso, la aportación al órgano concedente de los documentos justificativos de los gastos y pagos realizados con cargo a la cantidad concedida debiendo comprender el gasto total incentivable aunque la cuantía del incentivo fuera inferior. 2. Los gastos se acreditarán, con carácter general, mediante facturas o documentos sustitutivos conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, expedidos por la correspondiente empresa colaboradora, y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. 3. La acreditación de los pagos se ajustará a lo dispuesto a la Instrucción 1/2013, de 20 de marzo de 2013, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación. La referida disposición está disponible a través de la web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Asimismo, se establecen los siguientes requisitos respecto de los justificantes de pagos: a) Si los pagos de la persona o entidad beneficiaria a la empresa colaboradora se realizan a través de una entidad financiera, se aportará copia digitalizada el contrato de financiación entre el beneficiario y la entidad financiera, y de la transferencia realizada desde la entidad financiera a la empresa colaboradora por el importe total financiado. b) En los casos de pago mediante tarjeta bancaria, se adjuntará el justificante del Terminal del Punto de Venta (TPV) o del sistema de pago electrónico donde se identifique al pagador. c) Las transferencias bancarias se podrán acreditar a través del pago recibido en la cuenta de la empresa colaboradora siempre que se identifique el concepto, la persona o entidad beneficiaria y el importe de la actuación incentivada. 4. Con carácter general, la justificación se presentará junto con la solicitud de incentivo, salvo en el caso de las actuaciones incentivables de importe igual o superior a 18.000 euros previstas en el artículo 9.2, en las que la justificación se llevará a cabo en el plazo máximo establecido en la resolución de concesión, mediante una cuenta justificativa del gasto realizado consistente en la aportación de los siguientes documentos: a) Tres ofertas de diferentes proveedores en los términos establecidos en el artículo 6.9. b) La licencia urbanística municipal, en los casos en que sea preceptiva o, en su caso, la comunicación previa de la correspondiente actuación. c) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil y la documentación acreditativa del pago de las mismas dentro del plazo máximo de justificación. 5. Se admitirá, en su caso, la compensación entre los costes incentivables previstos en el artículo 6.3, siempre que no se supere el porcentaje e importe del incentivo concedido y se cumpla la finalidad de la actuación conforme a lo establecido en los Anexos I y II.

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BOJA-b-2014-90268#art-20

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