Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 19

En vigor desde 27 mar 2014
1. A efectos de general conocimiento, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 123 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, los incentivos concedidos se publicarán trimestralmente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, la persona o entidad beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad o finalidades del incentivo. 2. No será necesaria dicha publicación respecto de los incentivos cuyo importe individual sea de cuantía inferior a 3.000 euros. En este supuesto la publicidad se efectuará a través de la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. 3. Todos los incentivos concedidos al amparo del presente decreto-ley se harán constar en la base de datos de subvenciones y ayudas públicas de la Junta de Andalucía, recogiendo los datos determinados en su norma reguladora.

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BOJA-b-2014-90268#art-19

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