Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 18

En vigor desde 27 mar 2014
1. El plazo máximo para resolver y notificar será de un mes a contar desde la presentación de la solicitud de incentivo. La notificación de la resolución se realizará de forma telemática de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 de junio. El vencimiento del plazo máximo sin que se hubiese dictado y publicado la resolución expresa, legitima a las personas o entidades interesadas para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión del incentivo. 2. La resolución del procedimiento se motivará con sucinta referencia a hechos y fundamentos de derecho, y con el siguiente contenido mínimo: a) La identificación de la persona o entidad beneficiaria, de la empresa colaboradora, y de la actuación incentivada. b) La cuantía e intensidad del incentivo, y en su caso, las tipologías de actuación en que se desglose. c) Los plazos de ejecución y justificación del cumplimento de la finalidad para la que se concede el incentivo y de la aplicación de los fondos recibidos, así como el inicio del cómputo de los mismos, en el caso de las actuaciones previstas en el artículo 9.2. d) La indicación de que la Unión Europea participa en la financiación del incentivo, consignando la cuantía o el porcentaje de la ayuda aportada por el FEDER, y que dicho incentivo implica su inclusión en una lista de beneficiarios publicada de conformidad con el artículo 7.2.d) del Reglamento (CE) núm. 1828/2006, de la Comisión, de 8 de diciembre. e) Las condiciones que, en su caso, se impongan a las personas o entidades beneficiarias y a las empresas colaboradoras. f) En el caso de entidades sin personalidad jurídica, se harán constar los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, en su condición de beneficiarios, así como el importe de incentivo a aplicar por cada uno de ellos. g) Forma y secuencia del pago y de los requisitos exigidos para su abono, así como la posibilidad de realizar un pago parcial, en el caso de las solicitudes previstas en el artículo 9.2. 3. La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y los plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. 4. La resolución se notificará telemáticamente a la empresa colaboradora en su condición de representante de la persona o entidad beneficiaria. Sin perjuicio de lo anterior, las personas o entidades beneficiarias podrán señalar en el Anexo III por el que se confiere la representación a la empresa colaboradora una dirección de correo electrónico para que se les remita información sobre la resolución de la solicitud de incentivo que presente en su nombre la empresa colaboradora. Dicha comunicación no surtirá efectos de notificación, y tendrá efectos meramente informativos, sin perjuicio de los derechos que le corresponden a la persona o entidad beneficiaria como interesada en los términos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, podrá consultar la información sobre los incentivos concedidos a través de la página web de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

Tus anotaciones

Pro

BOJA-b-2014-90268#art-18

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil