Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

En vigor desde 29 dic 2009
En los ámbitos donde las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en materia comercial no se pueda llevar a cabo como consecuencia de las determinaciones de este Decreto-ley, se pueden tramitar modificaciones del planeamiento urbanístico para destinar estos ámbitos a otros usos, en el marco del modelo territorial del planeamiento vigente.
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eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-quinta

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