Art. Disposición adicional quinta
Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional quinta

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En vigor desde 29 dic 2009
En los ámbitos donde las determinaciones del planeamiento urbanístico vigente en materia comercial no se pueda llevar a cabo como consecuencia de las determinaciones de este Decreto-ley, se pueden tramitar modificaciones del planeamiento urbanístico para destinar estos ámbitos a otros usos, en el marco del modelo territorial del planeamiento vigente.
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