Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional segunda
En vigor desde 29 dic 2009
En las áreas territoriales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 2/1989, de 16 de febrero, de centros recreativos turísticos, el uso comercial se admite de acuerdo con la regulación de la ley mencionada y su desarrollo reglamentario.
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Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-segunda