Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 29 dic 2009
En el municipio de Barcelona, vistas las especiales características que se derivan de la capitalidad del país y atendido al que establecen los artículos 11.1.n), 58.1, 59 y 71 de la Ley 22/1998, de 30 de diciembre, de la Carta municipal de Barcelona, el Ayuntamiento de Barcelona es competente para otorgar las licencias comerciales correspondientes a los establecimientos con una superficie de venta inferior a 5.000 metros cuadrados, de acuerdo con las ordenanzas y la planificación comercial propias.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-primera

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil