Título TÍTULO V›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. Disposición adicional sexta
En vigor desde 29 dic 2009
A los efectos de este Decreto-ley tienen la consideración de implantaciones singulares de acuerdo con el Decreto 344/2006, de 19 de septiembre, de regulación de los estudios de evaluación de la movilidad generada, todos los establecimientos comerciales con una superficie de venta igual o superior a 2.500 m 2 .
El Estudio de Evaluación de la Movilidad Generada (EAMG), ha de incluir la justificación de la estimación de las emisiones atmosféricas de CO2 derivadas de la movilidad generada por el establecimiento comercial. Reglamentariamente se establecerá la metodología y se fijarán los umbrales máximos permitidos de estas emisiones.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ct/dl/2009/12/22/1#disposicion-adicional-sexta