Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª bis. Tasa del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de técnicos y empresas competentes
Art. 39 bis
En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto y/o edificio terminado, de edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, y el registro de los técnicos o las empresas competentes para la elaboración de certificados de eficiencia energética en edificios.
Se añade por el .4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-39-bis