Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª bis. Tasa del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de técnicos y empresas competentes

Art. 39

cuarto

En vigor desde 1 ene 2015
La tasa se devengará en el momento de la solicitud de inscripción en el registro. Se añade por el .4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-39-1

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