Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 2.ª Tasa por inserción de textos y venta del «Boletín Oficial del Principado de Asturias»

Art. 35 bis

En vigor desde 1 ene 2026
La tasa será objeto de autoliquidación y pago al tiempo de presentar la solicitud de inserción, de realizar la suscripción o de adquirir ejemplares sueltos del «Boletín Oficial de Principado de Asturias». Se añade por el .2 de la Ley 5/2025, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2026-2888

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-35-bis

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil