Art. 39 bis
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª bis. Tasa del registro de certificados de eficiencia energética de edificios y de técnicos y empresas competentes

Art. 39 bis

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En vigor desde 1 ene 2015
Constituye el hecho imponible el registro del certificado de eficiencia energética de proyecto y/o edificio terminado, de edificios nuevos o existentes, así como la comprobación, y el registro de los técnicos o las empresas competentes para la elaboración de certificados de eficiencia energética en edificios. Se añade por el .4 de la Ley 11/2014, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-1764 .

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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-39-bis