Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 1.ª Tasa de industria

Art. 38

En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigida en el momento de la solicitud.
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eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-38

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