Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 1.ª Tasa de industria
Art. 38
En vigor desde 27 jun 1998
La tasa se devengará en el momento de la prestación del servicio; no obstante, podrá ser exigida en el momento de la solicitud.
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Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-38