Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 2.ª Tasa de inspección técnica de vehículos

Art. 40

En vigor desde 27 jun 1998
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación, de oficio o a instancia de parte, de los servicios relativos al reconocimiento de vehículos automóviles.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-40

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil