Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I›Secc. Sección 2.ª Tasa por inserción de textos y venta del «Boletín Oficial del Principado de Asturias»
Art. 31
En vigor desde 1 ene 2000
Constituye el hecho imponible de esta tasa la inserción de textos en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», así como la venta del mismo, mediante suscripción anual y ejemplares sueltos.
Se modifica por el .5 de la Ley 18/1999, de 31 de diciembre. Ref. BOE-A-2000-3764 .
Tus anotaciones
Proeli/es-as/dlg/1998/06/11/1#art-31