Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 80
En vigor desde 22 oct 1990
Para determinar la legítima individual entre varios legitimarios hace número el que de ellos sea heredero, así como el que la haya renunciado u otorgado «finiquito», el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder al causante, sin perjuicio de los derechos de los hijos o descendientes del desheredado o indigno conforme a los artículos 761 y 857 del Código civil.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-80