Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 78
En vigor desde 22 oct 1990
El disponente puede ordenar sustituciones en todos sus bienes o parte de ellos mediante cualquier acto de liberalidad inter vivos o mortis causa.
Los fideicomisos y sustituciones fideicomisarias se interpretarán conforme a la tradición jurídica insular.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-78