Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO VI
Art. 80
83 / 93En vigor desde 22 oct 1990
Para determinar la legítima individual entre varios legitimarios hace número el que de ellos sea heredero, así como el que la haya renunciado u otorgado «finiquito», el desheredado justamente y el declarado indigno de suceder al causante, sin perjuicio de los derechos de los hijos o descendientes del desheredado o indigno conforme a los artículos 761 y 857 del Código civil.
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ProBOIB-i-1990-90001#art-80