Libro LIBRO III›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección 2.ª De los pactos de institución
Art. 74
En vigor desde 17 ene 2023
(Derogado)
Téngase en cuenta, que este artículo, derogado por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd , entra en vigor el 17 de enero de 2023 según determina su disposición final 3. Redacción anterior: "Los pactos sucesorios son irrevocables. Tan solo podrán ser modificados o dejados sin efecto por mutuo disentimiento que conste en escritura pública y por las causas enumeradas en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 69 bis. Los otorgados a favor de personas nacederas sólo podrán ser revocados cuando concurran las causas de desheredación legitimaria. El heredamiento no quedará sin efecto por causa de preterición, sin perjuicio de que los legitimarios puedan reclamar su legítima."
Se deroga, con efectos de 17 de enero de 2023, por la disposición derogatoria única de la Ley 8/2022, de 11 de noviembre. Ref. BOE-A-2022-20278#dd Se modifica el párrafo 1 por el de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#ar-32 Se modifica el párrafo 1 por el art. único. 4 de la Ley autonómica 3/2009, de 27 de abril. Ref. BOE-A-2009-8276 .
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-74