Art. 40
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 3.ª De la cuarta falcidia

Art. 40

42 / 93
En vigor desde 22 oct 1990
El heredero en quien concurra la condición de legitimario tendrá derecho a la cuarta falcidia, además de su legítima. El heredero fiduciario no podrá detraer sino una cuarta por falcidia y trebeliánica, que se obtendrá reduciéndose los legados y la herencia fideicomitida en proporción a su respectivo valor.

Tus anotaciones

Pro

BOIB-i-1990-90001#art-40