Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 3.ª De la cuarta falcidia
Art. 40
42 / 93En vigor desde 22 oct 1990
El heredero en quien concurra la condición de legitimario tendrá derecho a la cuarta falcidia, además de su legítima.
El heredero fiduciario no podrá detraer sino una cuarta por falcidia y trebeliánica, que se obtendrá reduciéndose los legados y la herencia fideicomitida en proporción a su respectivo valor.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-40