Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la institución de heredero
Art. 21
En vigor desde 22 oct 1990
En el fideicomiso de distribución los bienes omitidos al hacerse la asignación o distribución serán adquiridos por el pariente o parientes, éstos por partes iguales, a favor de los cuales se hubiera verificado la asignación o la distribución de los otros bienes. En el fideicomiso de elección se estará, a estos efectos, en lo pertinente, a lo establecido en los artículos 15 y 24.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-21