Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la institución de heredero

Art. 16

En vigor desde 6 ago 2017
El que es heredero lo es siempre y, en consecuencia, se tendrán por no puestos en su institución la condición resolutoria y los términos suspensivo y resolutorio. En los testamentos, el término incierto implica condición, salvo que en el testamento se pueda deducir claramente la voluntad contraria del testador. El incumplimiento del modo impuesto a la institución de heredero nunca podrá dar lugar a su resolución. Se modifica el último párrafo por el de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#ar-10

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BOIB-i-1990-90001#art-16

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