Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 1.ª De la institución de heredero
Art. 16
En vigor desde 6 ago 2017
El que es heredero lo es siempre y, en consecuencia, se tendrán por no puestos en su institución la condición resolutoria y los términos suspensivo y resolutorio.
En los testamentos, el término incierto implica condición, salvo que en el testamento se pueda deducir claramente la voluntad contraria del testador.
El incumplimiento del modo impuesto a la institución de heredero nunca podrá dar lugar a su resolución.
Se modifica el último párrafo por el de la Ley 7/2017, de 3 de agosto. Ref. BOE-A-2017-10540#ar-10
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-16