Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la institución de heredero

Art. 23

En vigor desde 22 oct 1990
El distribuidor tendrá los derechos y obligaciones que le correspondan como heredero fiduciario; pero, no podrá detraer la cuarta trebeliánica, si no estuviese expresamente facultado por el testador. No sólo los parientes instituidos herederos, en el fideicomiso de elección, sino también el asignatario o los destinatarios de los bienes, en el fideicomiso de distribución, tendrán la condición de herederos del testador.

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BOIB-i-1990-90001#art-23

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