Art. 21
Libro LIBRO ITítulo TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª De la institución de heredero

Art. 21

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En vigor desde 22 oct 1990
En el fideicomiso de distribución los bienes omitidos al hacerse la asignación o distribución serán adquiridos por el pariente o parientes, éstos por partes iguales, a favor de los cuales se hubiera verificado la asignación o la distribución de los otros bienes. En el fideicomiso de elección se estará, a estos efectos, en lo pertinente, a lo establecido en los artículos 15 y 24.

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BOIB-i-1990-90001#art-21