Libro LIBRO I›Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección 2.ª De la sustitución fideicomisaria
Art. 25
En vigor desde 22 oct 1990
En las sustituciones fideicomisarias familiares solamente tendrán eficacia los llamamientos sucesivos de fideicomisarios a favor de personas que no pasen de la segunda generación, sin limitación de número. En las que no sean familiares sólo podrán hacerse dos llamamientos.
No existirá limitación de número en los llamamientos a favor de personas que vivan al tiempo del fallecimiento del testador.
Tus anotaciones
ProBOIB-i-1990-90001#art-25