Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 28

En vigor desde 20 nov 2003
28.1 Corresponde a las comarcas: a) Prestar asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios. b) Cooperar económicamente en la realización de las obras, los servicios o las actividades de los municipios. c) Garantizar, subsidiariamente, la prestación de los servicios municipales obligatorios en los municipios que, por razón de su población, no están obligados a prestarlos. d) Cooperar con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios necesarios para el desarrollo del territorio. e) Establecer y coordinar, con el informe previo de los ayuntamientos afectados, las infraestructuras, los servicios y las actuaciones de ámbito supramunicipal. 28.2 En todo caso, la comarca tiene que ejercer las funciones de asistencia y de cooperación que le corresponden teniendo en cuenta las necesidades de los diferentes municipios, tanto en lo que concierne al número de habitantes como a la situación geográfica o a su tipología en cuanto a la actividad económica predominante.

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DOGC-f-2003-90015#art-28

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