Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IV
Art. 28
30 / 50En vigor desde 20 nov 2003
28.1 Corresponde a las comarcas:
a) Prestar asistencia técnica, jurídica y económica a los municipios.
b) Cooperar económicamente en la realización de las obras, los servicios o las actividades de los municipios.
c) Garantizar, subsidiariamente, la prestación de los servicios municipales obligatorios en los municipios que, por razón de su población, no están obligados a prestarlos.
d) Cooperar con los municipios en el establecimiento de nuevos servicios necesarios para el desarrollo del territorio.
e) Establecer y coordinar, con el informe previo de los ayuntamientos afectados, las infraestructuras, los servicios y las actuaciones de ámbito supramunicipal.
28.2 En todo caso, la comarca tiene que ejercer las funciones de asistencia y de cooperación que le corresponden teniendo en cuenta las necesidades de los diferentes municipios, tanto en lo que concierne al número de habitantes como a la situación geográfica o a su tipología en cuanto a la actividad económica predominante.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90015#art-28