Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IV
Art. 26
En vigor desde 20 nov 2003
26.1 Los consejos comarcales tienen que velar para que, en los municipios de su ámbito territorial, se lleven a cabo con niveles de calidad homogéneos los servicios, las actividades y las prestaciones que, de acuerdo con los artículos 66 y 67 del Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, son de competencia local.
26.2 La efectividad de la prestación homogénea de los servicios y la realización de las actividades y las prestaciones de ámbito local se rigen por los principios de subsidiariedad y cooperación locales, complementariedad, suplencia, asociación, partenariado y participación ciudadana, que tienen que concretarse en el programa de actuación comarcal.
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ProDOGC-f-2003-90015#art-26