Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑA›Título TÍTULO IV
Art. 27
En vigor desde 20 nov 2003
27.1 Se crea la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña, que tiene por objeto asesorar a las administraciones sobre las materias a que se refiere el artículo 25.1.
27.2 El funcionamiento y la composición de la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña tienen que ser regulados por reglamento. En lo que concierne a la composición, en la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña tiene que haber representantes de la Administración de la Generalidad y de las entidades representativas de los entes locales, además de personas expertas en la materia.
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2003-90015#art-27