Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 29

En vigor desde 20 nov 2003
29.1 Los consejos comarcales tienen que elaborar un programa de actuación comarcal que tiene que incluir los servicios, las actividades y las obras que tienen que llevar a cabo; la manera de cumplir dichos servicios y actividades; los mecanismos de coordinación con los municipios y las comarcas limítrofes, y la previsión de los recursos necesarios para financiar las actuaciones. 29.2 Una vez elaborado el programa y antes de aprobarlo, tiene que someterse a información pública y tiene que ser informado por el consejo de alcaldes. 29.3 El programa de actuación comarcal tiene que ser aprobado por el pleno del consejo comarcal por mayoría absoluta. 29.4 Los programas de actuación comarcal tienen una vigencia de cuatro años, sin perjuicio de las modificaciones que acuerde el pleno del consejo comarcal siguiendo el mismo procedimiento establecido para aprobarlos y de las revisiones que establezcan los propios programas.

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DOGC-f-2003-90015#art-29

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