Art. 27
Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE LA ORGANIZACIÓN COMARCAL DE CATALUÑATítulo TÍTULO IV

Art. 27

29 / 50
En vigor desde 20 nov 2003
27.1 Se crea la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña, que tiene por objeto asesorar a las administraciones sobre las materias a que se refiere el artículo 25.1. 27.2 El funcionamiento y la composición de la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña tienen que ser regulados por reglamento. En lo que concierne a la composición, en la Comisión Asesora Comarcal de Cataluña tiene que haber representantes de la Administración de la Generalidad y de las entidades representativas de los entes locales, además de personas expertas en la materia.

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2003-90015#art-27