Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZAS›Capítulo CAPÍTULO 3
Art. 21
En vigor desde 31 mar 2017
1. Los acuerdos de la Junta de Gobierno y de las comisiones se consignarán en acta, que firmarán el secretario o secretaria del Instituto y el presidente o presidenta de la Junta y de la comisión correspondiente.
2. El secretario o secretaria es nombrado libremente por la Junta y no tiene la consideración de miembro ni derecho de voto.
3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad del secretario o secretaria designado por la Junta de Gobierno, debe sustituirlo la persona que designe en cada caso el presidente o presidenta de la Junta de Gobierno o de la comisión correspondiente.
Se modifica el apartado 2 y se añade el 3 por el art. 189.1 y 2 de la Ley 5/2017, de 28 de marzo. Ref. BOE-A-2017-7353#a1-100 Se modifica el apartado 2 por el art. 61.8 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .
Tus anotaciones
ProDOGC-f-2002-90025#art-21