Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 18

En vigor desde 30 jul 2011
Son competencias de la Junta de Gobierno: a) (Derogada). b) Elevar a la aprobación del Gobierno, a través del Departamento de Economía y Finanzas, las propuestas de presupuesto, memoria, balance y cuentas de la entidad y las propuestas de aplicación de resultados. c) (Derogada). d) Aprobar los contratos y las operaciones que suscribe el Instituto. e) Decidir sobre el ejercicio de los derechos patrimoniales y económicos del Instituto, sobre las acciones judiciales que le correspondan y sobre el cumplimiento de sus obligaciones. f) Tomar acuerdos y dar instrucciones generales sobre todas las cuestiones relacionadas con la organización, el funcionamiento y las relaciones jurídicas del Instituto. g) Conocer la gestión del consejero delegado o consejera delegada y emitir su opinión, así como tomar los acuerdos de delegación de facultades en este. h) (Derogada). i) Emitir los informes que le soliciten el Gobierno y los departamentos a través del Departamento de Economía y Finanzas. Se derogan las letras a), c) y h) por la disposición derogatoria 1.f) de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

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DOGC-f-2002-90025#art-18

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