Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 22

En vigor desde 22 ene 2014
1. El consejero delegado o consejera delegada es nombrado y separado libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, y es quien debe asumir la representación ordinaria y extraordinaria del Instituto, en cualquier ámbito y circunstancia. Para hacerlo dispone de amplias facultades. 2. Las funciones del consejero delegado o consejera delegada son las siguientes: a) La dirección y la ejecución material de los acuerdos y directrices de actuación aprobados por la Junta. b) La coordinación y el control del ejercicio de las funciones delegadas por la Junta en las comisiones ejecutivas y en los cargos a los que se refiere la letra g . c) El control y el seguimiento de la gestión de las participaciones en las empresas de las que sea titular el Instituto. d) La preparación y la redacción de los documentos a que se refieren los apartados a) b) y c) del artículo 18. e) El ejercicio de las facultades que la Junta le delegue. f) La dirección superior y la contratación del personal del Instituto Catalán de Finanzas, así como la libre designación de los responsables de las diferentes áreas funcionales. g) La organización y estructuración interna del Instituto Catalán de Finanzas de acuerdo con las directrices aprobadas por la Junta de Gobierno en las direcciones funcionales y servicios, comités ejecutivos y comités de inversiones, que considere más adecuadas para que se cumpla mejor la actividad ordinaria, con el nombramiento de las personas titulares y la determinación del régimen laboral. h) El ejercicio de las facultades que le delegue la Junta de Gobierno. Se deja sin efecto la derogación del apartado 2.e) por Acuerdo del Parlament publicado por Resolución 478/X, de 13 de enero. Ref. DOGC-f-2014-90536 , por el que se deroga el Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Se deroga el apartado 2.e), con los efectos señalados en su disposición final en relación con su , por la disposición derogatoria del Decreto-ley 4/2013, de 22 de octubre. Ref. BOE-A-2014-968 . Se modifica el apartado 1 por el art. 73 de la Ley 5/2012, de 20 de marzo. Ref. BOE-A-2012-4730#a73 . Se modifican los apartados 1 y 2.a), b) y g) por el art. 65.9 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se añaden las letras f) a h) por el .3 y 4 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90025#art-22

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