Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 16

En vigor desde 30 jul 2015
1. Los órganos de gobierno del Instituto son la Junta de Gobierno y el consejero delegado o consejera delegada. La Junta de Gobierno puede constituir órganos desconcentrados, comisiones y comités ejecutivos y comités de inversiones, que pueden participar en el gobierno de la Entidad en la medida de las competencias que les asigne. 2. Sin perjuicio de lo que se establece en el punto anterior, la Junta de Gobierno tendrá que constituir todas aquellas comisiones y comités que se requieran de acuerdo con la normativa propia de las entidades de crédito, especialmente la comisión mixta de auditoría y control y la comisión de nombramientos y retribuciones. Adicionalmente podrá crear libremente todas aquéllas otras que estime oportunas, en las que podrá delegar todas aquellas competencias que así acuerde. Se modifica por el del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10233 . Se modifica por el art. 61.5 de la Ley 7/2011, 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 .

Tus anotaciones

Pro

DOGC-f-2002-90025#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil