Libro TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL INSTITUTO CATALÁN DE FINANZASCapítulo CAPÍTULO 3

Art. 17

En vigor desde 1 may 2020
1. La Junta de Gobierno está integrada por el presidente o presidenta, el consejero delegado o la consejera delegada y un número de vocales no inferior a cinco ni superior a nueve. En todo caso, el número de vocales independientes, según la definición de éstos establecida por la normativa aplicable a las de entidades de crédito, tendrá que ser mayoritario. Se puede nombrar un presidente o presidenta con facultades ejecutivas que asuma las funciones de consejero o consejera delegada y en especial las previstas en los artículos 16 y 22 de la presente Ley, en este caso el número máximo de vocales es de diez. 2. Al presidente o presidenta de la Junta de Gobierno, que esta elige de entre sus miembros, le corresponde la representación ordinaria de la entidad en el orden judicial y extrajudicial. 3. Pueden asistir a las reuniones de la Junta, a instancias del presidente o presidenta o de la misma Junta, con voz y sin voto, los miembros de las comisiones y comités, los directivos, o cualquier otra persona que corresponda. 4. Todos los miembros de la Junta de Gobierno son nombrados y separados libremente por el Gobierno, a propuesta de la persona titular del departamento competente en materia de economía y finanzas, previo informe favorable de la comisión de nombramientos y retribuciones del Instituto. Se modifica el apartado 2 por el art. 123.1 de la Ley 5/2020, de 29 de abril. Ref. BOE-A-2020-5569 Se modifica por el del Decreto-ley 2/2015, de 28 de julio. Ref. BOE-A-2015-10233 . Se modifica el apartado 3 por el art. 61.6 de la Ley 7/2011, de 27 de julio. Ref. BOE-A-2011-13896 . Se modifica el apartado 4 por el .2 de la Ley 7/2004, de 16 de julio. Ref. BOE-A-2004-16713 .

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DOGC-f-2002-90025#art-17

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